Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Disposición adicional primera. Los instrumentos de ordenación del territorio establecidos en esta Ley sustituyen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a los Planes Directores Territoriales de Coordinación, a los Planes de Conjunto y a las Normas Subsidiarias…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera.

Los instrumentos de ordenación del territorio establecidos en esta Ley sustituyen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a los Planes Directores Territoriales de Coordinación, a los Planes de Conjunto y a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial previstos en la legislación urbanística del Estado.

Norma publicada: 5 de diciembre de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

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